Los contratos formativos son un medio pensado para cualificar  profesionalmente a los trabajadores sin formación educativa ni experiencia profesional.  El aprendizaje previsto en el contrato de formación de 2016 debe estar vinculado a un certificado de profesionalidad o a un titulo oficial de formación profesional. Actualmente se dan dos formas de realizar la formación:

Las ventajas e inconvenientes de los contratos formativos es que éstos resultan una modalidad de contratación que permite a las empresas poder formar jóvenes que sin formación para poder realizar un contrato en prácticas y así se instruirán en un oficio o cualificación profesional. Realmente es una buena opción para las empresas ya que la temporalidad es prolongada, tienen una duración de hasta 36 meses, no generan indemnización a la finalización de los mismos. Por otra parte también dan derecho a una reducción de la cuota empresarial del 100% en la seguridad social para las empresas de menos de 250 trabajadores y reducción del  del 75% el resto de empresas. Al trabajador le permite tener acceso a formación y a ocupación.

Además cuentan con una bonificación adicional por tutor de hasta 60 euros mensuales y en el caso de empresas de menos de 5 trabajadores hasta 80 euros mensuales. Asimismo, en el caso de tele formación el coste hora/alumno 5 euros, y de 8 euros coste hora/alumno si la formación es presencial. La edad requerida es la comprendida entre la franja que va de los 16 a 25 años, es ampliable a 30 años hasta que la tasa del desempleo no se sitúe  por debajo de un 15%. El trabajo efectivo el primer año es del 75% de la jornada semanal y el segundo y tercer año del 85% respectivamente. A la finalización del contrato y  en caso de transformarlo  en indefinido, la empresa se beneficiará durante 3 años de una reducción de 1500,00 euros anuales o 1800 euros anuales si se trata de mujeres.

El inconveniente para la empresa es que es un contrato poco flexible debido a que no permite realizar horas extras, ni prestar servicios en días festivos, ni en régimen de turnos, ni tampoco desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas. Estas limitaciones implican que haya determinadas actividades empresariales como por ejemplo la hostelería, que por sus características no tienen acceso a esta tipología contractual. Los trámites previos a la realización del contrato requieren de un mes de antelación a la fecha de inicio del mismo.

En mi opinión este contrato no ha asumido los objetivos previstos, ya que el legislador sólo ha contribuido a una reducción de costes empresariales sin contraprestación beneficiosa para el trabajador hecho que concluye en un salario precario y en una formación teórica dudosa.


Yolanda Cavero

Resp. Contratación JDA/SFAI