Acabamos de recibir en nuestra empresa la visita de un inspector de Trabajo, el cual una vez finalizada su labor inspectora, nos entrega una citación para que dentro de unos días, comparezca el empresario en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aportando toda una serie de documentos que nos requiere.

¿Qué debemos hacer? ¿Qué hay que tener en cuenta? Antes que nada debemos tener muy presente que, tal y como establece el artículo 50.4 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), se califican como falta muy grave las acciones u omisiones que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia de los Inspectores y/o Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo, así como la negativa a identificar o dar razón de cualquier persona que se encuentre en dicho centro realizando cualquier actividad. Quizás ello resulte una obviedad para la mayoría de las personas que desarrollamos nuestra actividad dentro del ámbito del Derecho laboral, pero no por ello debemos dejar de insistir en un aspecto importante y que puede dar lugar al levantamiento de un acta de obstrucción. En conclusión, en primer lugar debemos tener presente el deber de colaborar y facilitar la labor inspectora y con ello evitar cualquier tipo de sanción de las establecidas por la LISOS.

En segundo lugar tenemos en nuestras manos una citación que nos ha entregado el inspector para que comparezcamos en las oficinas de la Inspección de Trabajo, o en su caso, sin esa visita “in situ” del inspector de trabajo, hemos recibido por correo una citación para comparecer aportando todo aquello que se nos requiere. ¿Qué pasos debemos seguir? Mi consejo desde la experiencia de varios años asesorando empresas en el ámbito laboral, es que debemos ponernos en manos del profesional que, con un buen conocimiento de nuestra empresa, podrá asesorarnos tanto con carácter previo a la comparecencia, como asistirnos a la misma y aportarnos su experiencia y conocimiento dentro del ámbito laboral.

Son muy diversas las circunstancias que pueden motivar el que podamos encontrarnos ante una Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Desde una actuación de control “general” por parte de la Inspección de cualquiera de los aspectos tanto laborales como de Seguridad Social de nuestra empresa; como venir motivada por un control de la contratación temporal; una denuncia hecha por un trabajador; un accidente laboral y con ello el “temido” recargo de prestaciones; un control sobre la contratación a tiempo parcial; o un aspecto tan novedoso y desconocido como es el Protocolo interno de prevención de las situaciones de acoso moral y acoso sexual en el trabajo. Sirva ello simplemente a título de ejemplo de la diversidad de situaciones que pueden darse y que hacen necesaria una estrecha colaboración entre la empresa y el profesional.

Quizás sería importante destacar algunos de los supuestos “reales” que se están dando en las más recientes inspecciones de trabajo a las que he tenido ocasión de asistir, puesto que pueden darnos algunas pistas acerca de cual viene siendo la actuación de la Inspección de Trabajo en los últimos meses.

 

 

Sirvan estos tres aspectos comentados a título de ejemplo, y que quizás requieran un trato monográfico, de aquello que en los últimos tiempos está siendo objeto de un mayor control por parte de la Inspección de Trabajo, y que no hacen más que reafirmar la necesaria colaboración entre empresas y profesionales en el ámbito de la empresa, al tratarse de situaciones muy comunes en el ámbito laboral.


Xavier Altadill Llort
Abogado laboralista JDA/SFAI