De cara a este ejercicio 2020, les queremos recordar algunos de los puntos claves o más conflictivos que debemos tener presente a la hora de hacer la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2020.

Ver tarifa estatal y tarifas autonómicas

Exención de negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares

  1. Porcentaje de participación: el sujeto pasivo debe ser titular del 5% del capital o, cuando se compute conjuntamente con el resto del grupo familiar (cónyuge y parientes hasta segundo grado), de al menos un 20%
  2. Ejerza funciones de dirección efectiva en la entidad y la retribución percibida supere el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (sin contar en dicho cómputo los rendimientos de negocios exentos y los rendimientos obtenidos de entidades cuyas participaciones estén exentas).
  3. La entidad participada no puede tener como principal actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. No es aplicable por lo tanto la exención cuando, durante más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad del activo de la entidad está constituido por valores o por otros activos no afectos.
  4. A efectos de la exención, si la entidad se dedica al alquiler de inmuebles, habrá que estar al concepto de actividad económica en IRPF -se exige una persona contratada, con contrato laboral y a jornada completa- sin que sea válida la subcontratación (DGT V5120-16). Para que se cumpla el requisito del empleado no basta que esté contratado a jornada completa, si tiene pluriempleo, según criterio administrativo expresado a través de la consulta (DGT V3319-20).
  5. Importe de la exención: la parte proporcional del valor de las participaciones, correspondiente a activos afectos de las que es titular el sujeto pasivo.
  6. Incidencia de la exención en otros impuestos: en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la exención del negocio o de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio es condición para disfrutar de la reducción del 95% sobre el valor de esos bienes; en el IRPF la exención es condición para que no se grave la ganancia patrimonial que se le pueda generar al donante en una donación que cumpla los requisitos para reducir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Valoración de algunos bienes o derechos en el IP

Inmuebles rústicos o urbanos: por el mayor de 3 valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición. Si se trata de inmuebles en construcción, se valoran por el valor del solar más las cantidades invertidas en la construcción hasta el 31-12-20. Los derechos de aprovechamiento de inmuebles por turno se valoran por el precio de adquisición. El propietario de un inmueble alquilado antes del 09-05-85 lo valorará por la menor de las siguientes cantidades: el resultante por la regla general y el de capitalizar la renta anual de 2020 al 4%.

Depósitos bancarios: por el mayor del saldo a 31-12-20 o el saldo medio del último trimestre. No obstante, en el saldo medio no se computan los importes retirados para adquirir bienes o derechos que se declaran también en el Impuesto, para evitar tributar dos veces por ellos. Asimismo, si se ha obtenido un préstamo y se ha ingresado en el último trimestre, esa cuantía no se tiene en cuenta para calcular el saldo medio, ni tampoco se deduce la deuda.

Valores negociados que representan participaciones en fondos propios o cesión a terceros de capitales ajenos: por la cotización media del cuarto trimestre. Cuando se tengan acciones solo en parte desembolsadas, se computan como si lo estuvieran totalmente y se deduce el desembolso pendiente como deuda. Si se trata de unas acciones que cotizan en el mercado de EEUU, habrá que valorarlas como las sometidas a negociación en España, por la cotización media del último trimestre, aunque no exista en la normativa del impuesto una definición de «mercado organizado» (DGT V3511-19). En el caso de acciones suspendidas de cotización y que, por lo tanto, no aparecen en la correspondiente Orden Ministerial, habrá que valorarlas como si fueran acciones no admitidas a cotización.

Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva: se valoran por el valor liquidativo a 31- 12-20.

Valores no negociados:

Seguros de vida: por el valor de rescate a 31-12-20. Los seguros de vida que no puedan rescatarse no se deben declarar (DGT V2516-17). Sin embargo, el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal prevé una modificación. La novedad es que, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del Impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador.

Derechos reales: se valoran conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El propietario de ese bien también lo declarará, pero su valor estará disminuido por el del derecho real que supone una carga.

Ajuar doméstico: está exento, excepto joyas, pieles, automóviles, barcos o aviones, que se computan por el valor de mercado.

Obras de arte y antigüedades: muchos de estos bienes estarán exentos por integrar el patrimonio histórico español (también de los que integren el de las CCAA), o por ser bienes de interés cultural, así como los que tengan un valor inferior al fijado por la Ley 16/1985, los que hayan sido cedidos en depósito permanente a instituciones sin ánimo de lucro para su exhibición pública o las obras propias de los artistas. Los no exentos se reflejan en el Impuesto por su valor de mercado a 31-12-20.

Demás bienes y derechos de contenido económico: se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto. Este es el caso de una cuenta electrónica de criptomonedas denominadas «iota», que deberá valorarse a precio de mercado a 31 de diciembre de cada año (DGT V2289-18). La valoración del derecho de uso de una plaza de aparcamiento para residentes, concedido por 50 años, se valorará por el precio autorizado administrativamente en cada momento (DGT 0266-99).

Cargas y deudas:

Deducciones y bonificaciones autonómicas 

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en el Impuesto sobre el Patrimonio, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre deducciones y bonificaciones de la cuota.

Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio y no podrán suponer una modificación de las mismas.

Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.

Para 2020 las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas son las siguientes:

Deducciones autonómicas

Bonificaciones autonómicas

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


JDA SFAI