A lo largo de estos últimos meses se han aprobado diversos Reales Decreto-Ley que aprobaban las prestaciones extraordinarias de desempleo por ERTE motivado por la pandemia que estamos viviendo, concretamente:

Recientemente, el RDL 11/2021 establece lo siguiente:

 

En resumen, hasta el próximo 30 de septiembre, siempre que no se aprueba una nueva prórroga, la situación es la siguiente:

  1. Permanece la prestación extraordinaria de desempleo por ERTE COVID (Fuerza Mayor, ETOP, limitativos e impeditivos), sin necesidad de cotización previa, y manteniendo el 70% de prestación sobre base reguladora.
  2. La regla relativa a no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, se ha mantenido hasta 30 de septiembre de 2021.
  3. Pero, como excepción a lo anterior, no se efectuará descuento sobre prestaciones de desempleo futuras, en función de lo dispuesto en el art. 8.7 RDL 30/2020 en los siguientes supuestos:

 

JDA/SFAI