Se han publicado en tres Reales-Decreto-ley, 11/2020, 15/2020 y 16/2020 normativa que permite el rescate de manera excepcional de fondos consolidados de planes de pensiones y que sintetizamos a continuación.

Supuestos en los que pueden hacerse efectivos los derechos consolidados:

Tal y como se establece en la normativa citada en la introducción, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en tres supuestos:

Periodo en el que se puede ejercitar el derecho de rescate. Los partícipes podrán hacer efectivos sus derechos desde el 14 de marzo y por un plazo de seis meses. Cabe la posibilidad de una prórroga en dicho plazo.

Importe de la prestación

El importe de derechos consolidados disponibles se establece con un límite máximo de la menor de las dos siguientes cuantías para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el partícipe:

  1. El resultado de prorratear el IPREM anual por 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por 3, esto es, 1.613,52 €, en la proporción que corresponda al periodo de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad, según, respectivamente, corresponda a cada uno de los supuestos a los que se refiere el Real Decreto-ley 11/2020.
  2. Dependiendo de cuál sea el supuesto de los indicados en el Real Decreto-ley 11/2020:

En ambos casos el periodo de tiempo máximo a computar será el de la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta 30 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

Solicitud de la prestación

Los partícipes podrán solicitar la prestación a la entidad donde tengan el plan de pensiones mediante la presentación de la siguiente documentación, además como es obvio de fotocopia del DNI del solicitante:

 

JDA/SFAI