El pasado 25 de mayo se publicó en el B.O.E. la Orden ESS/ESS/911/2013, de 25 de mayo, que prorroga hasta el 30 de junio de 2013 el plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas de los incentivos, correspondientes al ejercicio 2012, regulados en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. 

Igualmente se amplía hasta el 15 de agosto de 2013 el plazo para que las entidades gestoras o mutuas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta no vinculantes en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado. 

A modo de recordatorio, el importe de los incentivos es el siguiente: 

1. Empresas que coticen a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros:

El importe del incentivo no podrá superar el importe de las inversiones efectuadas en materia de prevención de riesgos laborales que contribuyan a la eliminación o disminución de riesgos. 

2. En las pequeñas empresas beneficiarias, el incentivo será como máximo de:

 

 

El pasado 25 de mayo se publicó en el B.O.E. la Orden ESS/ESS/911/2013, de 25 de mayo, que prorroga hasta el 30 de junio de 2013 el plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas de los incentivos, correspondientes al ejercicio 2012, regulados en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. 

Igualmente se amplía hasta el 15 de agosto de 2013 el plazo para que las entidades gestoras o mutuas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta no vinculantes en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado. 

A modo de recordatorio, el importe de los incentivos es el siguiente: 

1. Empresas que coticen a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros:

El importe del incentivo no podrá superar el importe de las inversiones efectuadas en materia de prevención de riesgos laborales que contribuyan a la eliminación o disminución de riesgos. 

2. En las pequeñas empresas beneficiarias, el incentivo será como máximo de: