Durante los veinticinco primeros días de julio se abre el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, para aquellas sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Revisamos a continuación los aspectos más relevantes relativos a la cumplimentación del apartado de operaciones vinculadas y los criterios a tener en cuenta para consignar la información.

Como norma general, existe obligación de informar las operaciones que, analizadas de forma independiente para cada persona o entidad vinculada, superen en su conjunto el importe de 250.000 euros, o bien, se refieran a operaciones especiales cuya documentación es exigida por la norma:

A tener en cuenta que las entidades cuyo volumen de operaciones sea inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo (ejercicio 2012) están exoneradas de documentar aquellas operaciones con personas o entidades vinculadas, incluidas las operaciones especiales, siempre que el total conjunto de dichas operaciones no supere los 100.000 euros.

En cuanto a la información a consignar, es relevante recordar los siguientes puntos:

La no obligación de documentar las operaciones vinculadas así como la no obligación de consignar la información en la declaración del Impuesto sobre Sociedades no excluye la obligación de que las sociedades mantengan toda la documentación que justifique los criterios adoptados entre entidades vinculadas.

Finalmente, tanto el “master file” como el “specific file” son válidos mientras los criterios adoptados y métodos de valoración para determinar el precio de mercado de las operaciones vinculadas no hayan variado de manera sustancial. En otro caso, es necesario efectuar una actualización de dichos archivos detallando las causas que han supuesto el cambio de criterio anterior, así como la identificación de las partes, el nuevo estudio del método de valoración, riesgos y funciones.

 

Durante los veinticinco primeros días de julio se abre el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, para aquellas sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Revisamos a continuación los aspectos más relevantes relativos a la cumplimentación del apartado de operaciones vinculadas y los criterios a tener en cuenta para consignar la información.

Como norma general, existe obligación de informar las operaciones que, analizadas de forma independiente para cada persona o entidad vinculada, superen en su conjunto el importe de 250.000 euros, o bien, se refieran a operaciones especiales cuya documentación es exigida por la norma:

A tener en cuenta que las entidades cuyo volumen de operaciones sea inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo (ejercicio 2012) están exoneradas de documentar aquellas operaciones con personas o entidades vinculadas, incluidas las operaciones especiales, siempre que el total conjunto de dichas operaciones no supere los 100.000 euros.

En cuanto a la información a consignar, es relevante recordar los siguientes puntos:

La no obligación de documentar las operaciones vinculadas así como la no obligación de consignar la información en la declaración del Impuesto sobre Sociedades no excluye la obligación de que las sociedades mantengan toda la documentación que justifique los criterios adoptados entre entidades vinculadas.

Finalmente, tanto el “master file” como el “specific file” son válidos mientras los criterios adoptados y métodos de valoración para determinar el precio de mercado de las operaciones vinculadas no hayan variado de manera sustancial. En otro caso, es necesario efectuar una actualización de dichos archivos detallando las causas que han supuesto el cambio de criterio anterior, así como la identificación de las partes, el nuevo estudio del método de valoración, riesgos y funciones.