NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.

El pasado, 27 de julio de 2022, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2023.

En síntesis, el contenido principal de esta reforma es:

 

COTIZACIÓN, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023, EN FUNCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS NETOS

El nuevo cálculo de la cotización será en función de los rendimientos netos que se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad. A esta cantidad se aplicará una deducción adicional del 7% por gastos genéricos (3% en el caso de autónomos societarios). ¿Cómo funcionará?

 

IMPLANTACIÓN DURANTE LOS PROXIMOS 3 AÑOS CON UN SISTEMA DE TRAMOS QUE DETERMINARÁ LAS BASES DE COTIZACIÓN Y LAS CUOTAS EN FUNCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL AUTÓNOMO

Los trabajadores incluidos autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.

Los autónomos que ya vengan cotización en este régimen especial a fecha 01 de enero de 2023, tendrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2023 para comunicar a TGSS mediante el área personal de “Importass” los rendimientos netos previstos para 2023, salvo que quiera realizar con anterioridad una variación de su base de cotización porque sus rendimientos supongan una base diferente a la que tenían en 2022. En este último caso, el plazo para comunicar los rendimientos netos previstos finaliza el 28 de febrero de 2023.

CUOTA REDUCIDA PARA LOS NUEVOS AUTÓNOMOS

Se mantiene una cuota reducida de 80 euros mensuales, para los nuevos autónomos, pero su duración dependerá de la evolución de sus ingresos, lo que permitirá focalizar este incentivo en los que lo necesiten. Así se mantendrá la misma cuota durante 12 meses adicionales para aquellos cuyos rendimientos netos del primer año están por debajo de SMI.

A partir del año 2026, el importe de esta cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

 

OTRAS CUESTIONES RELEVANTES

 

REGULARIZACIÓN DE LA BASE

Si la base de cotización que Ud. tiene es inferior o superior a la que por sus ingresos debería tener, la Tesorería General de la Seguridad Social, le calculará la base y regularizará el importe a ingresar o a devolver a partir del año siguiente, es decir, las diferencias generadas en 2023 se regularizarán en 2024 tras la presentación de la Renta.

Las diferencias no estarán sujetas a recargos ni intereses.

A modo de ejemplo les exponemos estos supuestos:

Supuesto 1: Autónomos y profesionales no societarios (base mínima de cotización)    

Ud. está pagando una cuota mensual de 294€ aproximadamente, significa que está cotizando por la base mínima, 960,78€.

Ingresos netos imputables (Facturación–Gastos+Cuotas autónomos-Reducción del 7%) entre el nº de días en alta en el año y por 30.

 

Tabla de ingresos mensuales y cuota máxima a ingresas en cada tramo

DESDE HASTA A PAGAR EN 2024
0 1300 0,00
1301 1500 0,00
1501 1700 0,00
1701 1850 192.01
1851 2030 252,01
2031 2330 312,01
2331 2760 432,01
2761 3190 672.01
3191 3620 912,01
3621 4050 1152.02
4051 6000 1512,02
6001 999999 2472,03

 

Facturación 2023                             90.000

Gastos incluidos autónomos:     12.000

Cuotas pagadas autónomos       3.527,98

Rendimiento                                     90.000-12.000+3527,98=  81.527,98.-

Reducción 7%                                   81.527,98  x 7%= 5.706,98

Rendimiento neto                          75.821,03/365 días=      207,72 x 30 =     6231,86.-

El rendimiento neto estará en el tramo desde 6.001 a 99999 por lo que tendrá que ingresar en 2024 2.472,03.- euros.

Conclusión: El importe máximo a ingresar en 2024 será de 2.472,03 si Ud. tiene base mínima.

Si Ud. tiene una base igual o superior en 2023 de 1.633,99, no tendrá que regularizar en ningún caso.

Supuesto 2: Autónomos societarios (base mínima de cotización) o no societarios con base de cotización de 1234,80.-

Ud. está pagando una cuota mensual de 377,85€ aproximadamente, significa que está cotizando por la base mínima, 1.234,80€.

 

DESDE HASTA A PAGAR EN 2024
0 1300 0,00
1301 1500 0,00
1501 1700 0,00
1701 1850 0,00
1851 2030 0,00
2031 2330 0,00
2331 2760 0,00
2761 3190 0,00
3191 3620 0,00
3621 4050 0,00
4051 6000 505,82
6001 999999 1465,83

 

Facturación 2023                             90.000

Gastos incluidos autónomos:     12.000

Cuotas pagadas autónomos       4.534,19

Rendimiento                                     90.000-12.000+4.534,19=  82.531,19.-

Reducción 3%                                   82.531,16  x 3%= 2.476,03

Rendimiento neto                          80.058,16/365 días=      219,34 x 30 =     6.580,12.-

El rendimiento neto estará en el tramo desde 6.001 a 99999 por lo que tendrá que ingresar en 2024 1.465,83.- euros.

Conclusión: El importe máximo a ingresar en 2024 será de 1.465,83.-€ si Ud. tiene base mínima.

Si Ud. tiene una base igual o superior en 2023 de 1.633,99, no tendrá que regularizar en ningún caso.

 

RECOMENDACIÓN DESDE JDA

Desde nuestro punto de vista y dada la complejidad de cálculo ya que estamos ante rendimientos futuros, la mejor opción es esperar a que la Seguridad Social regularice la situación tras la presentación de la renta del ejercicio ya que el importe a pagar no está sujeto a recargos ni intereses.

Si quiere calcular la cuota a pagar de autónomos en función de los ingresos netos en 2023 la Seguridad Social a puesto a disposición de la ciudadanía un simulador de cuotas que encontrará en este enlace:

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico

 

No dudes en consultar con nosotros cual será el impacto de esta modificación en tu cuota de autónomos. Te esperamos.

 

JFA/SFAI