La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, mediante su Disposición final primera modifica, con efectos del próximo 1 de octubre, el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que establece las cuantías de las sanciones por infracciones en el orden social.

Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

  1. Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  2. Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
  3. Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

Detallamos, a continuación, algunos ejemplos de infracciones:

Leves:

Graves:

Muy graves:

La infracción grave regulada en el artículo 22.3 de la LISOS consistente en no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, se sancionará con la multa siguiente:

En el supuesto de no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, y no haber presentado los documentos de cotización, las sanciones serán las siguientes:

La infracción muy grave del artículo 23.1.k) consistente en retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario, se sancionará con la multa siguiente:

Las siguientes infracciones graves:

Se sancionarán con las siguientes multas:

– En su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros.

– En su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros.

– En su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

La infracción muy grave consistente en dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad (artículo 23.1.a LISOS) se sancionará con la multa siguiente:

– En su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros.

– En su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros.

– En su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

Cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este punto, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, se incrementará en:

En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.

Por su parte, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

  1. Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
  2. Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
  3. Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

Finalmente, y entre las cantidades que se modifican, se hallan las dispuestas para las infracciones cometidas en materia de cooperativas que se sancionarán:

  1. Las leves, con multa de 450 a 905 euros.
  1. Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.
  2. Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros.

Por último, es importante destacar que, si bien, la entrada en vigor de esta nueva Ley 10/2021 fue el pasado 11 de julio, esta modificación del artículo 40 LISOS no entra en vigor hasta el próximo 1 de octubre. Además, la Disposición Transitoria Segunda de esta norma, se establece la regla de irretroactividad, en virtud de la cual las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de estas nuevas cantidades se sancionarán conforme a las cuantías previstas con anterioridad a dicha fecha.

 

JDA/SFAI

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