Mediante la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se arbitra el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias, fijando un catálogo de prestaciones, señalando los sujetos que pueden causarlas, estableciendo el régimen de aplicación de las mismas, los límites de rentas de la unidad de convivencia y los documentos necesarios en cada caso.

Se elabora el catálogo de prestaciones complementarias autorizadas al amparo del artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que podrán ser implementadas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social atendiendo a su disponibilidad presupuestaria. Las principales situaciones que estarían incluidas:

Rehabilitación y recuperación

 

Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo

 

Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria

 

Otras prestaciones

 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. La persona trabajadora, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, aún con posterioridad a la pérdida del empleo, siempre y cuando quede acreditado con el correspondiente informe médico que son consecuencia directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
  2. El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
  3. En defecto de los anteriores: los nietos; y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
  4. Podrá ser beneficiario de la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gastos del deceso.

JDA SFAI