La entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2021, supone la transposición al ordenamiento jurídico nacional de varias normativas europeas que afectan, entre otras materias, a la prevención del blanqueo de capitales, el derecho de la competencia y la defensa de los consumidores. 

El pasado 29 de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores; lo cual supone la introducción de novedades en el ordenamiento español en las respectivas normativas que afectan a las citadas materias.

Seguidamente analizaremos las modificaciones más relevantes referidas a la prevención del blanqueo de capitales, el derecho de la competencia y la defensa de los consumidores.

En cuanto a las novedades en prevención del blanqueo de capitales, el RDL modifica diversos artículos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las más relevantes de las cuales se resumen a continuación:

Con respecto a las modificaciones que afectan a la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cabe destacar:

En lo referente a las novedades introducidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio de 2007, de Defensa de la Competencia, es de especial relevancia el refuerzo de las facultades de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ampliando los deberes de colaboración por parte de las empresas y ampliando sus facultades de inspección.

Asimismo, se agravan ciertas infracciones como la de obstrucción a las investigaciones de la CNMC, que pasa a tener la consideración de grave (5% del volumen de facturación anual); y cualquier infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley de defensa de la Competencia, que adquiere la consideración de muy grave (10% del volumen de facturación anual). Las multas se imponen sobre el total del negocio mundial de la empresa sancionada.

 

JDA/SFAI

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