A continuación reseñamos las modificaciones fiscales que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido que entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2012 

Concepto de entrega de bienes

Se eleva del 33 al 40 por 100 el coste de los materiales de obra que debe exceder de la base imponible para que la construcción o rehabilitación de edificios se considere entrega de bienes.

 Modificación de los tipos impositivos en el régimen general

A partir de 1 de septiembre de 2012 los tipos impositivos sufren las siguientes modificaciones: 

IVA

Actual

Modificación

Incremento

Tipo general

18%

21%

16,66%

Tipo reducido

8%

10%

25%

Tipo superreducido

4%

4%

0%

A continuación reseñamos las principales alteraciones de los bienes y servicios afectados:

Bienes que se mantienen en el tipo superreducido:

Bienes y servicios que pasan de tributación del tipo superreducido al tipo reducido (del 4 al 10 por 100):

Compra de vivienda nueva a partir de 01/01/2013 (DF 5ª RD Ley 20/2011). La vivienda usada tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Bienes que siguen en el tipo reducido y que pasan a tributar del 8 al 10 por 100

Entregas de bienes

Prestaciones de servicios

Las siguientes operaciones:

Bienes y servicios que pasarán de tributar al tipo reducido o superreducido, al tipo general (del 8 ó 4 al 21 por 100):

Entrega de bienes

Prestaciones de servicios

Bienes y servicios que pasan a tributar al nuevo tipo general del 21 por 100

 

Régimen especial de recargo de equivalencia y de la Agricultura, Ganadería y Pesca 

Se incorpora un cambio en los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y en las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.

 

Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del impuesto.