El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (BOE de 6 de mayo y en vigor el 7 de mayo),  aprueba  medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 17/2020).

En el ámbito tributario son tres las medidas que se adoptan:

I. Incentivos a la producción cinematográfica y audiovisual en el Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para incrementar los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, así como a los rodajes extranjeros (disp. final primera RDL 17/2020).

En relación a los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, el coproductor se podrá deducir:

El 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción (anteriormente era del 25 por ciento).

El 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe (anteriormente era del 20 por ciento).

También se eleva a 10 millones de euros el importe máximo de la deducción, la cual anteriormente era de 3 millones.

En relación a los incentivos fiscales a los rodajes extranjeros, los productores se  podrán deducir por los gastos realizados en territorio español:

La deducción se aplica siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, se establece como novedad que para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

Se eleva de 3 a 10 millones de euros el límite de esta, por cada producción realizada.

II. Incentivos fiscales al mecenazgo.

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, para incrementar en 5 puntos porcentuales los incentivos fiscales al mecenazgo (disp. final segunda RDL 17/2020).

Así los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se podrán deducir de la cuota íntegra  el 80 por ciento de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35 por ciento de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40 por ciento, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran efectuado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.

III. Creación y ampliación de la duración de diversos Acontecimientos de Excepcional Interés Público.

Se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:

Además, se modifica la duración de determinados acontecimientos de excepcional interés público. Así:

JDA/SFAI