La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, comporta la aplicación de nuevas medidas que tienen efecto en numerosos impuestos de nuestro sistema tributario.

El pasado sábado, 10 de julio, se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Esta ley, de contenido transversal constituye una disposición ómnibus que introduce modificaciones en los principales impuestos (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio, entre otros), así como en la Ley General Tributaria, la Ley del Catastro, la Ley de Haciendas Locales y en otras normas.

La ley entró en vigor el 11 de julio, aunque su Disposición final séptima establece algunas especialidades a las que haremos referencia al comentar las medidas afectadas.

La multiplicidad de modificaciones normativas que contiene la Ley, muchas de ellas de detalle, no puede encubrir lo que en conjunto supone un retroceso en los derechos y garantías de los contribuyentes, cuando por ejemplo con esos cambios se quiere soslayar una jurisprudencia garantista contraria a las tesis de la Administración, o en general consolidar prácticas administrativas que, aunque quizás pensadas para situaciones fraudulentas, pueden producir efectos dañinos en contribuyentes cumplidores. Esa filosofía de la norma encuentra alguna excepción en materia de incentivos a la regularización voluntaria y de reducción de sanciones bajo la premisa de su aceptación por el contribuyente.

A continuación, enumeramos algunas de las medidas que tienen efectos generales:

VALOR DE REFERENCIA DE LOS INMUEBLES

La norma incorpora un nuevo concepto en la valoración de los inmuebles, denominado valor de referencia, que afecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, principalmente.

Este valor de referencia debe ser calculado por parte de la Dirección General de Catastro para cada inmueble, lo que ha comportado la incorporación en la Ley del Catastro de las normas de determinación de dicho valor.

A estos efectos el Catastro deberá aprobar el informe anual del mercado inmobiliario en base al que deberá determinar el valor de referencia basándose en mapas de valores y valores medios. Con la finalidad de que teóricamente este valor no sea superior al de mercado se prevé la aplicación del factor de minoración.

El Catastro deberá publicar en su sede electrónica el valor de referencia de los inmuebles a través de un edicto, antes del 30 de octubre del año anterior al que el valor de referencia deba surtir efectos. En ese edicto se dará publicidad de los elementos que se han tenido en cuenta para determinar el valor de referencia de cada inmueble.

La norma prevé un trámite colectivo de audiencia de 10 días a través de un edicto que se publicará en el BOE y que permitirá en su caso que los interesados puedan presentar alegaciones y recurrir en la vía económico-administrativa o mediante recurso de reposición potestativo.

Aún no existe ningún desarrollo reglamentario que transparente o de publicidad a la manera de llevar a cabo estos cálculos y los mapas de valores, por lo que deberá seguirse esta cuestión para revisar la aplicación práctica.

JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS VERSUS PARAÍSOS FISCALES

Los criterios internaciones derivados del Código de Conducta en materia de Fiscalidad Empresarial de la UE y el Foro de Regímenes Fiscales Perjudiciales de la OCDE, comportan la adaptación de la definición de lo hasta ahora denominado “paraíso fiscal” que pasa a tratarse como jurisdicción no cooperativa y que se halla regulada en la Disposición Adicional Primera de la Ley 36/2006.

Además, requiere la modificación de los criterios para la calificación de un territorio dentro de esta categoría entre los que podemos destacar: los territorios que facilitan la celebración o existencia de sociedades extraterritoriales dirigidos a la atracción de beneficios pero que no reflejen una actividad económica real; o la existencia de baja o nula tributación; los caracterizados por su opacidad o poca transparencia en la información con la inexistencia de un efectivo intercambio de información con España; así como el intercambio efectivo de información sobre el titular real.

También se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006, de tal manera que tendrán la consideración de jurisdicción no cooperativa los países o territorios incluidos en el Real Decreto 1080/1991, pero se establece la posibilidad de la actualización a través del orden ministerial, en conformidad con los nuevos criterios.

LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

El importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse en efectivo se reduce a 1.000 euros (antes 2.500 euros). En cuanto a las personas físicas no residentes que no actúen como empresarios o profesionales, el límite se rebaja de 15.000 a 10.000 euros.

Debemos remarcar que esta limitación aplica a todos los pagos realizados desde 11 de julio pasado, aunque se refieran a operaciones realizadas con anterioridad.

Por otra parte, se regula el procedimiento sancionador que presenta determinadas particularidades como que no cuenta con trámite de audiencia y prevé reducciones de hasta el 50% si se paga antes de recibir la resolución. Esta reducción también se aplicará a procedimientos anteriores en caso de desistimiento hasta 31 de diciembre de 2021.

MODIFICACIONES EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Las nuevas normas que afectan al procedimiento general tributario son de amplia aplicación y hacen referencia a numerosas cuestiones.

La Ley recoge, entre otras, la prohibición de amnistías fiscales, la regulación de la aplicación del interés de demora tanto en la regularización por el contribuyente como cuando debe abonarlos la Administración, medidas contra el software de doble uso, publicidad de deudores tributarios.

Mención especial merecen los cambios favorables al contribuyente en el sistema de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo y en los porcentajes de reducción de sanciones tributarias

Con el fin de incentivar la presentación de regularizaciones sin recargo, la norma incluye una novedosa exoneración de recargos en los casos en los que el obligado tributario regularice hechos o circunstancias idénticas a las regularizadas por la Administración del mismo concepto impositivo, pero respecto de otro periodo distinto con los siguientes requisitos:

(i) Que la conducta del contribuyente no haya sido objeto de sanción.

(ii) Que el contribuyente regularice en el plazo de los seis meses siguientes desde la notificación de la liquidación administrativa de referencia, y que ésta no se impugne.

(iii) Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación –cabe aplazamiento en los mismos términos ya comentados para los recargos por extemporaneidad-.

(iv) Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación.

Este nuevo régimen, cuando sea más favorable, también será aplicable a los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y que no hayan adquirido firmeza.

Esta nueva tolerancia no parece especialmente atractiva porque al no haber sancionado previamente la Administración, si el contribuyente espera a la posible actuación de los órganos de control tributario para los periodos no regularizados, esa segunda regularización administrativa sólo debería conllevar intereses de demora, no recargos –que en la LGT sólo se prevén para declaraciones extemporáneas presentadas por los contribuyentes- y tampoco, lógicamente, sanciones –salvo que se entienda que en segundas actuaciones, advertido ya el contribuyente a raíz de la primera sí cabe sanción. Además, otro de los cambios de la LMPLFF, permite a la Administración Tributaria demorar el inicio del expediente sancionador hasta seis meses desde la notificación de la liquidación o resolución, con lo que las ventajas de las regularizaciones que se comentan podrían quedar sin efecto si tras su práctica se recibe comunicación administrativa de inicio de expediente sancionador que pudiera finalizar con sanción.

La infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de infracción.

Constituye infracción tributaria grave la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido, cuando no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. Esta infracción se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio.

Por otra parte, con el fin de reducir la litigiosidad se incrementan las reducciones por sanciones:

El nuevo régimen de reducción de las sanciones es aplicable también a las acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que no hubieran sido recurridas y no hubieran alcanzado firmeza o bien cuando se acredite el desistimiento de recursos hasta el 31 de diciembre próximo y se produzca el pago en período voluntario.

Finalmente, el plazo de la Administración para iniciar el procedimiento sancionador como consecuencia de procedimientos de comprobación o de un procedimiento iniciado mediante declaración, se amplía a 6 meses (antes 3 meses).

Finalmente, se regulan medidas en cuanto al procedimiento de gestión, recaudación e inspección.

Con relación a las medidas que afectan a figuras impositivas concretas queremos destacar algunas de ellas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) ha sido modificada en los aspectos siguientes:

Con la nueva regulación vigente para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021, el régimen de diferimiento se sustituye por la posibilidad de optar por fraccionar el pago de la deuda tributaria en cinco partes iguales. En principio las garantías solo serán exigibles cuando se justifique la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda se podría ver frustrado o gravemente dificultado.

El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde tal fecha y tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades.

Con el aumento de imposición de las SOCIMIs se olvida que se trata de un modelo asentado en el ámbito internacional (son los llamados REITS, por Real Estate Investment Trusts), mediante el que España compite con otras jurisdicciones para la atracción de inversión. Su tratamiento era atractivo para los inversores nacionales y extranjeros, situación que se pone en riesgo con la tributación que ahora se añade, que además puede incentivar un reparto de beneficios excesivo perjudicando la financiación de las entidades.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Las novedades en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo son aplicables para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 y afectan a:

A tal efecto, se añade un nuevo supuesto de conclusión del periodo impositivo relativo a cuando el EP traslade su actividad al extranjero.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS

Los cambios que afectan a la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) son:

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Las modificaciones que afectan a la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se concretan en:

En el caso que el contribuyente no esté de acuerdo con el valor de referencia del inmueble, deberá recurrirlo, lo que comporta un empeoramiento de la situación hasta ahora existente, en la que era la Administración la que debía probar que el valor declarado por el contribuyente no era de mercado.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Las modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio se limitan básicamente a:

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Recordar que este precepto afecta a la transmisión de valores de sociedades cuyo activo está integrado en más del 50 por 100 por inmuebles no afectos a la actividad radicados en España o, bien, tengan el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50 por ciento por inmuebles también situados en España.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido se refieren básicamente a la determinación de la responsabilidad del impuesto en:

No obstante, en cuanto a productos objeto de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, se establecen una serie de limitaciones de responsabilidad en las operaciones asimiladas a las importaciones cuando la salida o el abandono de los bienes se haya realizado por el “extractor” o una persona o entidad autorizada por él al efecto, que conste en el registro de extractores de estos productos.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

La norma modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) con relación a las exenciones aplicables al Impuesto sobre Actividades Económicas en los aspectos siguientes:

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

OTRAS MODIFICACIONES

Además, se han introducido otras modificaciones que, dada la complejidad y extensión de la norma no recogemos en estos Apuntes por ser más específicas y que analizaremos sucesivamente caso a caso en función de su interés general.

En concreto, se introducen modificaciones en la Ley del Juego, la Ley del Notariado, Ley de Impuestos Especiales, Normativa sobre tabaco crudo, la aplicación del régimen fiscal del ICO al Instituto Catalán de Finanzas, se encomienda al Gobierno la evaluación de la economía sumergida en el Estado español, se modifican los tipos del Impuesto sobre determinados Medios de Transporte, en la Ley del Catastro Inmobiliario y en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.

 

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JDA/SFAI