Con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2019 y con efectos para el año 2020, la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, (BOE de 30 de noviembre de 2019), desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, que fue la aplicable para el año 2019.

Como preámbulo, debemos señalar dos considerandos importantes:

Una vez señalados los considerandos, a continuación exponemos lo más significativo de esta Orden que como hemos señalado aporta pocas novedades con respecto a la aplicable para el año 2019 -Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre-.

En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

 

Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:

En el término municipal de Lorca, se reducen en 2020 al igual que en años anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2020 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2020 -disp. adic. 4ª de la Orden-.

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones también hemos comentado en el punto 2 de estos Apuntes que se da un nuevo plazo para renunciar estos regímenes hasta el día 29 de enero de 2020.


JDA SFAI