La AEAT ha publicado una nota informativa/aclaratoria sobre este punto que por su importancia detallamos.

Uno de los requisitos previstos en el artículo 14 del RD-Ley 7/2020 para la concesión del aplazamiento especial es cumplir lo fijado en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garantías «cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria».

La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

Y la forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden ministerial:

El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:

JDA/SFAI