La Ley 22/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE 2023), publicada en el B.O.E. del día 24 de diciembre de 2022, establece numerosas medidas fiscales que resumimos a continuación. Todas las medidas fiscales tienen vigencia a partir de uno de enero de 2023 salvo algunas de ellas que específicamente señalamos su fecha de vigencia.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Reducción para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo

Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Obligación de declarar

Se eleva de 14.000 a 15.000 euros el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban:

Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada

Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada

Con efectos exclusivos en 2023, se incrementa del 5% al 7% el porcentaje de deducción para el conjunto de provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación. Este porcentaje podrá ser modificado reglamentariamente. El límite de la deducción permanece inalterado y no puede exceder de 2.000 euros.

Contribuyentes en estimación objetiva

Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

 

Importe anual de contribución Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

 

En todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

Por lo tanto, con respecto al último cambio normativo -Ley 12/2022 de regulación para el impulso a los planes de empleo- solo se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500 euros.

Nuevos tramos de la escala de gravamen del ahorro

 

Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 6.000,00 19,00%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00%
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23,00%
200.000,00 44.880,00 100.000,00 27,00%
300.000,00 71.880,00 en adelante 28,00%

Ampliación de la deducción por maternidad

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la

deducción por maternidad:

Retenciones sobre los rendimientos del trabajo abonados durante el mes de enero de 2023

Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. A partir de febrero se aplicará la normativa en vigor desde 1 de enero de 2023, por lo que se deberá efectuar la correspondiente regularización de tipos.

Retenciones sobre determinados rendimientos de artistas

Imputación de rentas inmobiliarias

Durante el período impositivo 2023, el porcentaje de imputación del 1,1 por 100 que se aplica a los inmuebles urbanos o rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que estén afectos a actividades económicas, alquilados, o que se trate de la vivienda habitual, resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012 (antes era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los 10 periodos impositivos anteriores). En el resto de los casos, la imputación será del 2%.

Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023

 En los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en la Ley para las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma.

 

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tipos de gravamen reducido

 

Amortización acelerada de determinados vehículos (con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025).

Las inversiones en vehículos nuevos de las tipologías FCV y FCHV, BEV, REEV y PHEV (según definiciones del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 28221998), afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los periodos que se inicien en 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización.

 

  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Exención para operaciones realizadas por fuerzas armadas (con efectos 1 de julio de 2022).

Se establece un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte.

Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla de utilización o explotación efectivas

Al objeto de garantizar la neutralidad del impuesto y la efectividad del principio de tributación en destino de las operaciones sujetas, se restringe sustancialmente la aplicación de la regla de localización de las prestaciones de servicios basada en su utilización o explotación efectiva y se incluyen algunos supuestos nuevos en los que la regla se deberá aplicar:

Armonización y adaptación de la normativa del IVA a la normativa aduanera

Se actualizan varios preceptos de la Ley del Impuesto con el objetivo de armonizar y adaptar su contenido a la normativa aduanera comunitaria. En concreto, aquellos referentes al hecho imponible importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto en las importaciones.

Inversión del sujeto pasivo

Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil; y se excluye su aplicación en los siguientes casos:

Comercio electrónico

Se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos para, por una parte, definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico y, por otra, en relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro.

Modificación de la base imponible por créditos incobrables

Nuevas operaciones al tipo del 4%

Pasan a tributar al tipo reducido del 4 por 100 los tampones, compresas, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Comercio exterior y aduanas

Se actualizan varios preceptos de la Ley del IVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera de la UE. Entre otras, destacan las siguientes modificaciones:

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023

Se prorrogan un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000 euros de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.

 

  1. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)

Se actualizan varios preceptos de la Ley del IGIC para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa del IVA.

Concepto de “territorio tercero” a efectos de la importación de bienes

Se introduce en la norma la definición de territorios terceros: la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o terceros países.

Concepto de actividades empresariales o profesionales

Ya no se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario o de una Oficina Liquidadora Comarcal.

Exenciones relativas a las exportaciones

Se modifican y actualizan las exenciones relativas a las exportaciones. Las exenciones son:

 

Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones

Se modifican y actualizan las exenciones relativas a las operaciones asimiladas a las exportaciones. Las exenciones son:

 

Exenciones relativas a los regímenes aduaneros y depósitos

Se modifican y actualizan las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y depósitos. Las exenciones son:

 

Exenciones en importaciones definitivas de bienes

Se modifican y actualizan las exenciones relativas a las importaciones.

Las exenciones son:

 

Base imponible en las importaciones: Reglas especiales

 

Lugar de realización de las prestaciones de servicios

 

Rectificación de las cuotas repercutidas

No procederá la rectificación de las cuotas repercutidas cuando resulte acreditado, mediante datos objetivos, que el sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude, en los casos en que sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo.

 

Modificación de la base imponible

 

Inversión del sujeto pasivo

 

Cuotas tributarias deducibles

 

  1. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos

Exención modalidad de Actos Jurídicos Documentados

  1. IMPOSICIÓN LOCAL

 

impuesto sobre Actividades Económicas

Se introducen diversas modificaciones en las tarifas del IAE. 

 

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal)

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos aplicables sobre el valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto.

Desde 1 de enero de 2023, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, serán los siguientes:

 

Periodo de generación Coeficiente   Periodo de generación Coeficiente
< 1 año 0,15 11años 0,09
1 año 0,15 12 años 0,09
2 años 0,14 13 años 0,09
3 años 0,15 14 años 0,09
4 años 0,17 15 años 0,10
5 años 0,18 16 años 0,13
6 años 0,19 17 años 0,17
7 años 0,18 18 años 0,23
8 años 0,15 19 años 0,29
9 años 0,12 >20 años 0,45
10 años 0,10

 

  1. IMPUESTOS ESPECIALES EXENCIONES (con efectos desde el 1 de julio de 2022).

Se establecen exenciones específicas para productos y energía eléctrica con destino a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

  1. NUEVO RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL TEMPORAL PARA LAS ILLES BALEARS (REB)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028 se introduce el Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, en atención a su insularidad, que se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que se dispone en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español.

El REB ser compone de dos medidas tributarias: Reserva para inversiones en las Illes Balears y el Régimen especial para las empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

Reserva para inversiones en las Illes Balears

Se podrán beneficiar de esta medida los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que tengan establecimientos permanentes situados en Baleares y los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa.

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR:

Podrán aplicar una reducción en la base imponible por los beneficios que se destinen a la dotación de una reserva para realizar determinadas inversiones en Baleares, con el límite del 90% de la parte del beneficio que no sea objeto de distribución procedente de establecimientos situados en esta comunidad autónoma. Las inversiones se deberán realizar en el plazo máximo de 3 años (incluyendo el propio ejercicio de dotación de la reserva) y podrán consistir en lo siguiente:

Si se trata de suelo, edificado o no, se deberá afectar a:

En cuanto al inmovilizado intangible, se excluyen marcas y conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen. Además, se fijan ciertas limitaciones y requisitos para la inversión en elementos de transporte.

Los elementos patrimoniales en los que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en Baleares y deberán permanecer en funcionamiento durante al menos 5 años, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. No obstante, sí se permite la aplicación de la reserva para inversiones a aquellos contribuyentes cuya actividad económica sea la de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de elementos del inmovilizado y cumplan además con determinados requisitos adicionales. También se prevé como apta la adquisición de elementos del inmovilizado a través de contratos de arrendamiento financiero.

La reserva deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el período de mantenimiento mínimo. En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.

Contribuyentes del IRPF:

Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a dotar la reserva, que provengan de actividades económicas realizadas en establecimientos situados en Baleares. Las cantidades destinadas a la reserva se deberán materializar en las inversiones ya señaladas, en un plazo de 3 años, debiendo cumplir con los mismos requisitos de mantenimiento ya indicados.

La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen del IRPF a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos que provengan de los establecimientos situados en Baleares.

Régimen especial para las empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras

 

 

  1. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se modifican algunos aspectos de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, para considerar especialmente protegida a las Cooperativas de Trabajo Asociado.

 

10.RÉGIMEN FISCAL DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)

Se establecen precisiones respecto de la Zona Especial Canaria (ZEC).

Estas modificaciones afectan a operaciones comerciales triangulares, Compañías aéreas, Aplicaciones informáticas y a los derechos de propiedad industrial o intelectual.

 

11.LEY GENERAL TRIBUTARIA

Cesión de datos reservados con trascendencia tributaria 

Se amplía la excepción para la cesión de datos en los casos en que la cesión tenga por objeto prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Las deudas y sanciones tributarias estatales podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, cuando la situación tributaria del obligado tributario le impida de forma transitoria efectuar los pagos en los plazos establecidos, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores conforme a lo previsto en la Ley Concursal, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.

 

12.ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO Y ACONTECIMIENTOS DE     EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

A los efectos de las deducciones incrementadas en el Impuesto sobre la Renta y en el Impuesto sobre Sociedades establecidas en la Ley 49/2002 (5 puntos porcentuales más), se establece la relación de actividades que tendrán tal consideración

 

13.RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA EL ACONTECIMIENTO XXXVII COPA AMÉRICA BARCELONA

Se declara acontecimiento de excepcional interés público el programa de apoyo al “XXXVII Copa América Barcelona”. La duración del acontecimiento será desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

14.OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

 

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JDA/SFAI