El ICAC se manifiesta sobre algunas dudas surgidas en materia contable y la DGT precisa cuándo deberá satisfacerse el gravamen.

La Ley 16/2012, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 28 de diciembre, aprobó una nueva actualización de balances con carácter voluntario, en la que se estableció que la  misma se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado (no aprobado) con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición que la autoriza. En el mismo apartado también se señala que las operaciones de actualización se realizarán dentro del periodo comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día en que termine el plazo para su aprobación. Para las empresas con cierre a 31 de diciembre, las operaciones de actualización deberán realizarse entre 1 de enero y 30 de junio de 2013. 

Fiscalmente, quienes se acojan a la actualización deben satisfacer un gravamen único del 5 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta de reserva de revalorización, que no se considerará cuota del Impuesto sobre Sociedades (o en su caso, del IRPF o del IRNR), entendiéndose realizado el hecho imponible de este gravamen único, en el caso de personas jurídicas, cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente. El gravamen único será exigible el día que se presente la declaración relativa al periodo impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización.

Ante las dudas surgidas con el redactado que se presta a dudas, el ICAC mediante respuestas a la consulta número 5 publicada en el BOICAC número 92, despeja algunas dudas en el ámbito contable, mientras que la DGT en su consulta vinculante V0371-13, aclara cuándo deberá satisfacerse el gravamen único, las cuales pasamos seguidamente a comentar: 

Aclaraciones de orden contable: Consulta 5 del BOICAC 92 del ICAC

En la práctica, ello quiere decir que las cuentas anuales del ejercicio 2012 deberán estar formuladas en el plazo máximo de cuatro meses a partir del cierre del ejercicio, o sea, el 30 de abril, o antes si han de ser auditadas. Independientemente, las operaciones del cálculo para la actualización podrán realizarse hasta el día en que la Junta vaya a aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2012 (hasta el 30 de junio de 2013). El balance con los valores actualizados será un balance “ad hoc” que podrá formularse hasta el momento en que deba ser aprobado conjuntamente con las cuentas anuales del ejercicio 2012, si bien también cabe la posibilidad de que sea aprobado en una junta exprofeso.

La auditoría de las CCAA del ejercicio 2012 no tiene por qué pronunciarse acerca de la revalorización.  

En el ejercicio 2013, la Junta General aprobará las cuentas anuales de 2012 sin incluir la rectificación de valores, y aprobará la actualización correspondiente. 

La memoria de las cuentas del ejercicio 2013 deberá informar “sobre los elementos más significativos objeto de actualización, señalando el importe, efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y sobre el resultado del ejercireserva de Revalorización Ley 16/2012 de 27 de diciembre”, movimiento de la citada cuenta durante el ejercicio, etc.”cio, cuantificación de la cuenta de fondos propios denominada». 

Aclaraciones de orden fiscal: Consulta vinculante V0371-13 de la D.G.T.

Una de las dudas suscitadas a raíz del redactado un tanto confuso de la ley, es la de la fecha en que debe ingresarse el gravamen único del 5 por 100, fruto del saldo de la actualización de balances.

La consulta vinculante referenciada, especifica cuándo deberá satisfacerse el gravamen, especificando que “el gravamen único se devengará con ocasión de la aprobación del balance “ad hoc” por parte del órgano competente, y deberá autoliquidarse e ingresarse conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, al tratarse de un balance cerrado a 31 de diciembre de 2012”.

En cuanto a los efectos fiscales, teniendo en cuenta que los efectos contables de la actualización de balances se producen el 1 de enero de 2013, en la misma fecha tendrá valor fiscal el efecto de la actualización de balances, es decir 1 de enero de 2013.

 

 El ICAC se manifiesta sobre algunas dudas surgidas en materia contable y la DGT precisa cuándo deberá satisfacerse el gravamen.

La Ley 16/2012, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 28 de diciembre, aprobó una nueva actualización de balances con carácter voluntario, en la que se estableció que la  misma se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado (no aprobado) con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición que la autoriza. En el mismo apartado también se señala que las operaciones de actualización se realizarán dentro del periodo comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día en que termine el plazo para su aprobación. Para las empresas con cierre a 31 de diciembre, las operaciones de actualización deberán realizarse entre 1 de enero y 30 de junio de 2013. 

Fiscalmente, quienes se acojan a la actualización deben satisfacer un gravamen único del 5 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta de reserva de revalorización, que no se considerará cuota del Impuesto sobre Sociedades (o en su caso, del IRPF o del IRNR), entendiéndose realizado el hecho imponible de este gravamen único, en el caso de personas jurídicas, cuando el balance actualizado se apruebe por el órgano competente. El gravamen único será exigible el día que se presente la declaración relativa al periodo impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización.

Ante las dudas surgidas con el redactado que se presta a dudas, el ICAC mediante respuestas a la consulta número 5 publicada en el BOICAC número 92, despeja algunas dudas en el ámbito contable, mientras que la DGT en su consulta vinculante V0371-13, aclara cuándo deberá satisfacerse el gravamen único, las cuales pasamos seguidamente a comentar: 

Aclaraciones de orden contable: Consulta 5 del BOICAC 92 del ICAC

En la práctica, ello quiere decir que las cuentas anuales del ejercicio 2012 deberán estar formuladas en el plazo máximo de cuatro meses a partir del cierre del ejercicio, o sea, el 30 de abril, o antes si han de ser auditadas. Independientemente, las operaciones del cálculo para la actualización podrán realizarse hasta el día en que la Junta vaya a aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2012 (hasta el 30 de junio de 2013). El balance con los valores actualizados será un balance “ad hoc” que podrá formularse hasta el momento en que deba ser aprobado conjuntamente con las cuentas anuales del ejercicio 2012, si bien también cabe la posibilidad de que sea aprobado en una junta exprofeso.

La auditoría de las CCAA del ejercicio 2012 no tiene por qué pronunciarse acerca de la revalorización.  

En el ejercicio 2013, la Junta General aprobará las cuentas anuales de 2012 sin incluir la rectificación de valores, y aprobará la actualización correspondiente. 

La memoria de las cuentas del ejercicio 2013 deberá informar “sobre los elementos más significativos objeto de actualización, señalando el importe, efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y sobre el resultado del ejercireserva de Revalorización Ley 16/2012 de 27 de diciembre”, movimiento de la citada cuenta durante el ejercicio, etc.”cio, cuantificación de la cuenta de fondos propios denominada». 

Aclaraciones de orden fiscal: Consulta vinculante V0371-13 de la D.G.T.

Una de las dudas suscitadas a raíz del redactado un tanto confuso de la ley, es la de la fecha en que debe ingresarse el gravamen único del 5 por 100, fruto del saldo de la actualización de balances.

La consulta vinculante referenciada, especifica cuándo deberá satisfacerse el gravamen, especificando que “el gravamen único se devengará con ocasión de la aprobación del balance “ad hoc” por parte del órgano competente, y deberá autoliquidarse e ingresarse conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, al tratarse de un balance cerrado a 31 de diciembre de 2012”.

En cuanto a los efectos fiscales, teniendo en cuenta que los efectos contables de la actualización de balances se producen el 1 de enero de 2013, en la misma fecha tendrá valor fiscal el efecto de la actualización de balances, es decir 1 de enero de 2013.